El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.
Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023
En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
- Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
- Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
- Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
- Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
- Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
- Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
- Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
- Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
- Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
- Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Deja una respuesta
Cancelar la respuesta