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SE HAN REGULADO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y VENTA DE FUEGOS ARTIFICIALES EN CHASCOMÚS

PEREZ DEL CERRO

Tras la suspensión por parte de la Justicia de los efectos de la Ordenanza Nº 5305/2018 que restringía la venta y el uso de pirotecnia en el Distrito, el gobierno municipal avanzó con la reglamentación que deben cumplimentar los comercios de venta de productos de fuegos artificiales a fin de brindar seguridad a los ciudadanos. “Seguimos trabajando junto a todos los actores de la comunidad para brindar mayor protección y seguridad a nuestros vecinos”, expresó el secretario de Gobierno.

Luego del fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores que decretó una medida cautelar de suspensión de la vigencia de la Ordenanza 5305, a pesar de las denuncias de asociaciones de la comunidad que tienen incidencia e interés en la temática como padres de hijos con autismo, referentes en ancianidad y espacios de protección de animales, el Departamento Ejecutivo estableció, a través del Decreto Nº 941/2019, las condiciones de seguridad a adoptar en los negocios que almacenen hasta treinta cajones de pirotecnia de venta libre (CLASE A11 Y B3).

Cabe recordar que la Ordenanza restringía en todo el territorio de Chascomús la tenencia, producción, almacenamiento, venta y uso de artificios pirotécnicos sonoros. La norma hacía referencia a petardos, bombas de estruendo, morteros y cualquier otro artefacto cuyo efecto sea audible; a excepción del uso de fuegos artificiales lumínicos y los de baja potencia sonora que estaban permitidos.

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