CUARENTENA ADMINISTRADA: SE HABILITARON ACTIVIDADES COMERCIALES SIN APERTURA AL PÚBLICO Y CON REPARTO A DOMICILIO

Tras la firma del Decreto 231/2020, y en el marco de las normativas nacionales y provinciales, se habilita el funcionamiento de algunas actividades comerciales autorizadas de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 524/20, sin apertura al público en general y con reparto a domicilio para consumidores finales desde las 7 hs. hasta las 17 hs., con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
*Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas habilitados por la Municipalidad, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Podrán realizar entregas en el domicilio del consumidor final desde las 7 hs. hasta las 17 hs., por cuenta propia o con la intervención de un tercero (correo, empresa de Deliverys, remises, o servicios similares). Todos los comercios deberán inscribirse en forma previa en  http://compraencasa.chascomus.gob.ar/.
*Ópticas; Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; con sistema de turno previo, deberán funcionar al público en el horario desde las 7 hs. hasta las 15 hs.,  respetando las normas de sanidad dentro del local. El ingreso de clientes o usuarios al Local será administrado por cada Responsable del mismo, garantizando el mínimo contacto social indispensable.
*Oficinas de A.R.B.A., con sistema de turnos y guardias mínimas, deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. El ingreso de usuarios a la Oficina, será administrado por cada Responsable de la misma, garantizando el mínimo contacto social indispensable.
*Oficina del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Chascomús, con sistema de turnos, respetando las normas de sanidad dentro del local. El ingreso de usuarios a la Seccional, será administrado por cada Registro garantizando el mínimo contacto social indispensable. El horario será fijado por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
*Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo, deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. El ingreso de clientes o usuarios al Local será administrado por cada Responsable del mismo, garantizando el mínimo contacto social indispensable.
*Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas; deberán realizar atención en el horario de 7 a 15 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.  Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs. Las ventas son exclusivamente para la Obra Pública, actividades y personas autorizadas.
*Entidades Financieras, Operadores de Cambio, Empresas NO financieras emisoras de Tarjetas de Crédito, Proveedores No financieros de Crédito, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, Mutuales y Cooperativas de Crédito, deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs.
*Locales de medios de pago y Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 15 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
*Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 15 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
*Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 17 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local y cumpliendo el Protocolo aprobado por la Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.
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