De la salud

Todas las actividades consideradas esenciales

El gobierno publicó el listado de las actividades que estarán exceptuados durante los 9 días de confinamiento estricto.

Tras las nuevas restricciones que estableció el Gobierno para los próximos nueve días, el decreto estableció las actividades laborales que son consideradas esenciales y estarán exceptuadas.

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. * Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. * Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. * Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino. * Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. * Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. * -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. * Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. * Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. * Personal afectado a obra pública (en este punto se aguardan más detalles). * Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. * Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. * Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. * Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. * Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. * Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. * Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. * Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. * Servicios de lavandería. * Servicios postales y de distribución de paquetería. * Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. * Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. * Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. * Operación de Centrales Nucleares. * Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. * Operación de aeropuertos. * Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. * Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. * Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
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