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La obligación de los supremos de mostrar su riqueza

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Corte suprema
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La ley de Etica Pública (25.188), que data de 1999, dice que los funcionarios/as deben presentar una declaración jurada al asumir en un cargo con los bienes propios, de su cónyuge e hijos menores, más los que integren la sociedad conyugal o del conviviente, si tuvieren. Luego deben actualizar la información una vez al año. La información que debe figurar incluye: inmuebles, las refacciones, muebles, las fechas de adquisición y origen de los fondos, la participación en sociedades o negocios y acciones, el dinero en efectivo, depósitos, créditos y deudas, ingresos y egresos anuales y los funcionarios que no accedan a la función pública por elección directa (como los jueces) deben incluir antecedentes laborales. Cada declaración tiene una parte pública y otra reservada. Lo que se reservan son datos como los nombres de los bancos donde tienen dinero, los números de cuenta, tarjetas y cajas de seguridad, la declaración de ganancias y bienes personales, la ubicación de los inmuebles, datos de bienes registrables, domicilios y números de documento de los familiares y cónyuge. La Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas (26.857), de 2013, estableció el carácter público, el libre acceso y la consulta gratuita a través de internet de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios de los tres poderes del Estado y el Ministerio Público. Incluyó también como sujetos obligados a los/las candidatas/os a ejercer cargos públicos electivos nacionales. Establece que la Oficina Anticorrupción (OA) será la receptora de las declaraciones juradas. La Corte hizo su propia reglamentación a través de dos acordadas, según recuerda el documento de ACIJ que explica el escenario a partir de la decisión suprema de darles la información recordada. La acordada 25 de 2013, reconoce la publicidad de las declaraciones juradas pero rechaza que la OA sea la receptora de las judiciales. La Corte se ocupa de las propias y el Consejo de la Magistratura del resto del Poder Judicial. La acordada 9 de 2014 dispuso un reglamento con un formulario para pedirlas por la página web del alto tribunal, que en los hechos funciona como un mero filtro que no ofrece respuestas a nadie. Dispuso un anexo público y otro reservado. “Respecto a la información que debía publicarse representó un grave retroceso, en tanto dispuso que las declaraciones juradas de carácter público sean iguales a las que se presentan ante la AFIP, lo que implica que la información disponible sea significativamente inferior a aquella a la que se encuentran obligados según establece en la ley de Etica Pública”, advierte ACIJ. Los detalles sobre los bienes y familiares permanece bajo reserva.
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La Ley de Acceso a la Información Pública (27.275), de 2016, establece que las declaraciones juradas de funcionarias/os de los tres poderes “deben ser publicadas activamente y en formatos abiertos”. Ante esta norma la Corte dictó una nueva acordada donde decía que no aplicaría la ley para casos done ya hubiera establecido un procedimiento, y que seguía en pie su formulario restrictivo de 2014.
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Los días pueden ser iguales para un reloj, pero no para un hombre. MARCEL PROUST.

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