Javier Milei volvió a negar que lo que publica en sus redes sociales lo haga como Presidente de la Nación. Así lo afirmó en una nueva presentación judicial donde otra vez intentó despegarse de las descalificaciones que desató contra Ian Moche, el niño con autismo que acusó al mandatario de haberlo insultado y que le pidió pública y judicialmente que borre el posteo donde había tenido ese gesto.
A través de un escrito presentado en la causa abierta por la familia Moche, el primer mandatario apeló al derecho a la libertad de expresión y al remanido argumento de que sus cuentas en las redes sociales son personales y no lo representan como presidente.
La insólita explicación que pretende justificar la existencia de una doble personalidad entre quien escribe y quien publica fue parte de la estrategia de Milei para desprenderse de sus responsabilidades también en la megaestafa con la cripto $Libra.
A través de sus abogados, Milei presentó un escrito en esta causa y sostuvo que la demanda en su contra es improcedente, confusa y “carente de sustento jurídico” y sostuvo que al mandatario “no se le puede formular reproche alguno” en términos personales.
En su descargo, ensayó además una serie se excusas para sostener que –palabra más, palabra menos- lo que él habla en la red social X queda despegado de su cargo como jefe de Estado, una condición que asumió desde el 10 de diciembre de 2023 y que detentará hasta la misma fecha del 2027.
Es más, el argumento había sido desestimado por Oscar Julio Gutiérrez Eguía, el fiscal de la causa abierta por el niño Ian Moche y que el mes pasado había dictaminado que la cuenta en X de Javier Milei no es sólo personal, sino que lo representa como Presidente.
En su escrito el Presidente negó lo siguiente:
- Que la cuenta de la red social “X” @JMilei sea una cuenta oficial o institucional del PEN (Poder Ejecutivo Nacional).
- Que lo escrito allí no fue una medida administrativa o un acto de Estado.
- Que sus posteos hayan sido “una agresión al honor, reputación o integridad” del niño.
- Que un reposteo sea una “ratificación o legitimación de agravios”.
- Que el autor del posteo que él retuiteó no es él.
- Que la publicación tuvo la capacidad de generar “un daño irreparable, grave, inminente”.
- “Que el interés superior del niño habilite restringir la libertad de expresión política en el marco de un debate público legítimo”.
- Que el caso constituya una situación de urgencia que habilite la vía de amparo.
- Que él haya “incumplido deberes institucionales, constitucionales o convencionales”.
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