El dictamen adverso de la Auditoría General de la Nación sobre la Cuenta de Inversión del año 2018, fundamentado principalmente en las graves irregularidades administrativas halladas en la contratación de la deuda con el FMI de ese año, incorpora al debate económico un condimento político inesperado y de una trascendencia todavía inconmensurable.
Es muy poco usual que la AGN emita un “dictamen adverso” para una gestión que siempre corresponde a varios años atrás. Pero en este caso, la magnitud de la operación de que se trata, el crédito stand by con el FMI pactado en u$s 56.700 millones, y las consecuencias que todavía provoca, obligaron a los auditores a afinar el lápiz y dictaminar en contra, por mayoría y no por unanimidad. Uno de los integrantes del cuerpo de auditores que argumentó a favor de aprobar la gestión, fue el ex senador ex justicialista ex candidato a vicepresidente por Cambiemos Miguel Angel Pichetto.
No es que el dictamen adverso dé por tierra con el acuerdo stand by, todavía vigente y que se está pagando a través de un acuerdo de facilidades extendidas, a diez años (en la práctica se extiende a 12 años y medio) firmado por el actual gobierno. Pero las conclusiones de la AGN pueden abonar las diversas denuncias judiciales que cuestionan la legitimidad de aquel acuerdo.
El dictamen de la AGN deja bajo sospecha la aplicación de los fondos recibidos. Durante el año 2018, el que estuvo bajo análisis, sumaron 20.213 millones de dólares mediante tres desembolsos. De lo que no deja duda es del incumplimiento de las normas que debieron seguirse para aprobar el crédito, evaluar sus riesgos y consecuencias, y asignar los recursos.
En la formulación original del acuerdo stand by entre el gobierno de Mauricio Macri y el FMI en junio de 2018, por entonces presidido por Christine Lagarde, se establecía que los recursos motivos del préstamo iban a ser destinados al refuerzo de reservas y a necesidades presupuestarias. Posteriormente, se modificó ese criterio y en la ampliación del acuerdo, a pocos meses del acuerdo original, desapareció el objetivo del fortalecimiento de reservas. Todo el dinero sería para salvar al Tesoro nacional que lucía quebrado. Y ya faltaba tan sólo un año para las elecciones.
“Al determinarse que los fondos se aplicarían a necesidades presupuestarias, debieron haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Administración Financiera”, explicó el auditor Francisco Javier Fernández en el plenario del Colegio de Auditores del miércoles 8, al dar lectura al Informe de la comisión de Deuda Pública, que él preside.
Pero sólo el primer desembolso por 10.623 millones de dólares, correspondiente al 25 de junio de 2018, estuvo respaldado en un decreto de necesidad y urgencia (el 1053/18) describiendo el destino de los fondos. Los dos desembolsos posteriores, el de u$s 4100 millones del 9 de noviembre, y el de 5500 millones del 26 de diciembre, carecen de norma respaldatoria. Es decir, que 9600 millones de dólares sobre un total de 20.213 millones girados por el FMI en ese primer año entraron y se usaron “flojos de papeles”.
Así lo destaca el propio informe como “hecho relevante del ejercicio auditado” para definir el “dictamen adverso”:
“No se detectó normativa que acredite la modificación presupuestaria de una suma de 499.758 millones de pesos (por su tipo de cambio al momento de su transferencia al Tesoro Nacional) correspondientes al segundo y tercer desembolso del endeudamiento con el FMI”.
Esa suma, medio billón de pesos de 2018, equivalía al 15% del total de gastos de la Administración Pública Nacional de ese año, según da cuenta el mismo informe de la AGN.
Y es sólo parte de las irregularidades halladas en cuanto a los compromisos que debieron haberse respetado. Las demás fueron detallados así en el informe:
- “El préstamo del FMI no está autorizado por ley o decreto previo, como lo establece la ley de administración financiera (24.156). La auditoría no se encontró con ningún instrumento que formalizara la deuda ni tampoco decreto o ley específica que autorice el endeudamiento”.
- “Tampoco se verifica la existencia de dictamen del Banco Central requerido por el art. 61 de la ley 24.156: se trata de un análisis obligatorio tratándose de endeudamiento externo”.
- “La operación no tuvo un análisis de riesgo ni estudio técnico que indique la estrategia de endeudamiento o la sostenibilidad de su pago”.
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